viernes, 23 de octubre de 2015

Prepaga debe indemnizar por daño moral a un usuario

En un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, se determinó que una prepaga debe indemnizar por daño moral a un usuario que había pagado lo suficiente como para ser sometido a una intervención quirúrgica.

Los jueces de la Sala II pusieron de manifiesto que la actitud de la empresa puso en serio riesgo la vida del paciente, y esto implica una “desatención”, inaceptable para una compañía que trabaja en el rubro de la accionada.

Así en los autos “Riva Rodolfo Anibal c/ OMINT S.A. De Servicios s/ incumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga”, se afirmó que “en tal sentido la CSJN ha interpretado que dichas empresas de medicina prepaga deben cubrir "como mínimo" determinadas prestaciones obligatorias, dispuestas para las obras sociales, esto es garantizar a los usuarios un nivel de cobertura mínimo con el objeto de resguardar los derechos constitucionales a la vida y a la salud”.

Así se concluye que “es constitucional que la ley regulatoria de los contratos de medicina prepaga imponga a una de las partes una obligación no pactada, emergente de valores y principios constitucionales, comportando una conducta exigible a dichas entidades la de proporcionar a sus afiliados -con la premura que exijan las circunstancias- los servicios asistenciales necesarios para la protección de la salud, priorizando esa protección -que es el fundamento que justifica en última instancia su existencia- por sobre formalismos frustratorios de ella y por sobre intereses pecuniarios del ente en tanto la protección debida pueda ser prestada dentro de las fronteras de la razonabilidad”.

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