lunes, 21 de septiembre de 2015

Prescripción de impuestos.

El fisco tiene un límite temporal para determinar y exigir el pago de los impuestos, asimismo para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras. Esta acción del fisco prescribe: 


1. Por el transcurso de 5 años: en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AFIP. o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.

2. Por el transcurso de 10 años en el caso de contribuyentes no inscriptos.

Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen, todo según los dispuesto en la ley 11683, en su artículo 57.

En el caso de la aplicación de multas y clausuras, comienza a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible.

Asimismo cabe observar que para hacer efectiva la multa y la clausura, el plazo de prescripción  comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.



Fuente: Ley de procedimiento fiscal 11683.

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