miércoles, 5 de agosto de 2015

Tasas. Concepto y naturaleza jurídica.

La tasa es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago.


La concepción tradicional de tasa vincula el concepto de este ingreso público al elemento de contraprestación. Es decir, es un ingreso que se paga al Estado, como retribución de un servicio público que se recibe del Estado.

Se considera a la tasa como un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.

Para Griziotti las tasas son tributos que consisten en contraprestaciones obligatorias pagas al Estado por quien solicita en forma particular servicios jurídico-administrativos, cuya prestación es inherente a la soberanía del Estado.

Para Jarach es un tributo caracterizado por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo, obligatorio, cuya fuente es la ley y tiene carácter coercitivo, esto es, no constituye precio.



Naturaleza jurídica.

La tasa tiene carácter tributario o sea que el Estado la exige en virtud de su poder de imperio. Esta circunstancia es decisiva para diferenciarla del precio y de la tarifa.

Elementos caracterizadores y obligatorios.

-       Tiene carácter tributario: la tasa es una prestación que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio.

-       Tributo vinculado: en su hecho imponible se contempla la realización de una actividad específica de la administración (limpieza de calles, recolección de residuos, etc.) hacia una o más personas individualizadas. 

-       Divisibilidad del servicio o actividad administrativa: es preciso que el servicio o actividad administrativa pueda ser individualizado en su prestación a un determinado conjunto de personas

-       Sólo puede ser creada por ley.

-       El Estado debe cumplir la contraprestación: la CSJN ha sostenido que es de la naturaleza de la tasa que su cobro corresponda siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a un contribuyente. Asimismo ha sostenido la jurisprudencia que la prueba sobre el cumplimiento de la contraprestación corresponde al Estado.

-       La contraprestación que debe cumplir el Estado debe implicar un beneficio para el sujeto pasivo.


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